El presente Documento establece las Condiciones Generales de Contratación de los
Servicios de Comunicaciones Electrónicas (en adelante, el SERVICIO) que Daratel TIC, S.L. con domicilio en Avda. Cesáreo Alierta, 23-25, Oficina 108 , 50008 de Zaragoza, con N.I.F. B-50463009, (en adelante DARATEL) presta a sus clientes.
1.1. DARATEL se obliga a prestar al usuario final, entendiendo por tal, aquella persona
física o jurídica que utiliza o solicita un servicio de comunicaciones electrónicas
disponible para el público y que no explota redes públicas de comunicaciones
electrónicas disponibles para el público, ni tampoco los revende, cuyas circunstancias
figuran reseñadas (en adelante, EL CLIENTE), los servicios de comunicaciones
electrónicas en colaboración con un operador de red telefónica de cobertura nacional
y los servicios suplementarios contratados por EL CLIENTE conforme a las tarifas o
precios establecidos en cada momento y las normas de calidad exigidas por la
normativa en vigor.
1.2. La aceptación sin reservas de las presentes Condiciones Generales y, en su caso,
Particulares, es indispensable para la prestación del SERVICIO por parte de
DARATEL. En tal sentido, EL CLIENTE, manifiesta haber leído, entendido y aceptado
las presentes Condiciones puestas a su disposición en todo momento, con carácter
previo a la contratación en los canales de información al usuario habilitados por
DARATEL, de acuerdo con la cláusula 18 de estas Condiciones.
2.1. EL SERVICIO, está destinado AL CLIENTE en su calidad de usuario final del
mismo y el Contrato no ampara ni la reventa de tráfico telefónico, ni la
comercialización por cualquier medio del mismo. EL CLIENTE se abstendrá de
manipular o alterar por cualquier medio cualesquiera elementos, equipos e
instalaciones que le permitan acceder y utilizar el SERVICIO en calidad distinta a la de
destinatario final del mismo.
2.2. EL CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente
Contrato a terceros sin el consentimiento expreso de DARATEL, salvo en el caso de
sucesión o subrogación sobrevenidas por fusión, absorción u otras causas análogas,
en cuyo caso, tendrá derecho a subrogarse en el Contrato la persona o entidad que,
con tal motivo, le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local en donde
estén instalados los servicios.
2.3. El nuevo CLIENTE deberá comunicar a DARATEL la sucesión en la titularidad del
Contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, a efectos
de la formalización de un nuevo Contrato.
2.4. El incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones recogidas en esta
cláusula facultará a DARATEL a resolver de pleno derecho el Contrato.
3.1. El Servicio ADSL consistirá en una línea ADSL que proporcionará al CLIENTE
acceso a Internet de alta velocidad.
3.2. El Servicio VOZ consiste en el servicio telefónico fijo prestado a través de la red
telefónica básica (RTB) y a través de de un punto de terminación de red de acceso
convencional mediante pares de abonado o mediante redes de fibra.
3.3. El Servicio NET consiste en la gestión del alojamiento Web y correo electrónico.
3.4. El Servicio PBX consiste en el mantenimiento de la centralita.
3.5. El Servicio VOIP consiste en el suministro de de líneas de voz IP.
3.6. El Servicio RED consiste en la instalación y mantenimiento de una red informática.
4.1. DARATEL deberá poner a disposición del CLIENTE, en un plazo no superior a 60
días naturales a contar desde la firma del Contrato, el servicio contratado, salvo que
mediaran causas o impedimentos de fuerza mayor imputables al CLIENTE o al
OPERADOR DE RED.
4.2. EL CLIENTE no podrá conectar a la instalación equipos terminales cuya
conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente, ni equipos
o instalaciones distintos de los anteriores que no hayan obtenido el certificado de
homologación o no cumplan con las correspondientes especificaciones técnicas.
4.3. Las características de la prestación de los servicios podrán verse modificadas con
la finalidad de adaptarlas a las exigencias de la evolución tecnológica, así como para
introducir cualquier mejora técnica que permita un mayor número de prestaciones o
una mejor prestación de los servicios.
4.4. Estas propuestas de modificaciones serán comunicadas al CLIENTE con una
antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo de su derecho
a resolver anticipadamente el Contrato sin penalización alguna en caso de no
aceptación de las nuevas condiciones.
Cuando la contratación de un servicio de telecomunicaciones por parte del CLIENTE
incluya la prestación por parte de DARATEL de un servicio de reparaciones o averías
se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
5.1. DARATEL sólo vendrá obligada a reparar averías o prestar el servicio de
mantenimiento en los equipos o instalaciones incluidos dentro del servicio de
telecomunicaciones contratado por el CLIENTE y que se detallan en el presente
contrato, quedando excluidas aquellas incidencias o averías producidas sobre la Red
Telefónica Conmutada (RTC).
5.2. El CLIENTE notificará las averías que se produzcan en las instalaciones o equipos
instalados por DARATEL a través de los canales habilitados a tal efecto y que se
encuentran detallados en la cláusula 20 de estas Condiciones.
5.3. Serán por cuenta del CLIENTE aquellos costes derivados de la negligencia de uso
o conservación o por actuaciones dolosas o culposas de este, tanto de los equipos
como de las instalaciones. En particular, serán objeto de exclusión del servicio de
mantenimiento los daños provocados por:
6.1. COMPENSACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE CONEXIÓN.
En el supuesto de no poder atender una solicitud razonable de instalación o conexión
a los servicios en el plazo de 60 días naturales previsto en la cláusula anterior,
DARATEL, salvo que medien causas de fuerza mayor u otras imputables al CLIENTE,
compensará automáticamente al CLIENTE con una cantidad equivalente a la suma de
las cuotas de los meses o fracción en los que se haya superado dicho plazo.
En caso de que para la efectiva instalación de los servicios contratados fuera
necesaria la obtención de permisos, derechos de ocupación o de paso específico o
por cualquier causa no imputable a DARATEL, ésta podrá descontar los retrasos
debidos a dichas causas, previa comunicación al CLIENTE con justificación
documental de dichas circunstancias.
6.2 COMPENSACIONES POR INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO.
Se entenderá que ha habido interrupción del SERVICIO cuando por cualquier incidencia
no imputable al CLIENTE, se interrumpa la continuidad normal del servicio.
6.2.1. DARATEL indemnizará al CLIENTE, en los supuestos de interrupción temporal del
servicio, cuando dicha interrupción temporal no se produzca en la red interna del
CLIENTE, en un período de facturación determinado y en la cuantía que determine la
mayor de las cantidades siguientes:
anteriores a la interrupción, prorrateado el tiempo que haya durado la interrupción. En
caso de una antigüedad del Contrato inferior a tres meses, se considerará el importe
de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese
obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional de forma proporcional
al período de consumo efectivo realizado.
interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
DARATEL estará obligado a indemnizar de forma automática al abonado, en la
factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un euro.
En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y el cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponda.
6.2.2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción
temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
No obstante lo anterior, cuando la interrupción sea debida a causas de fuerza mayor,
DARATEL se limitará a compensar al CLIENTE mediante la devolución del importe de
la cuota de abono al servicio, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la
interrupción, con exclusión de cualquier otra indemnización.
6.3. COMPENSACIÓN POR LA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE
ACCESO A INTERNET.
6.3.1. Cuando, durante un período de facturación, el CLIENTE sufra interrupciones
temporales del servicio de acceso a Internet, DARATEL deberá compensar al
CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas,
prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
6.3.2. A estos efectos, DARATEL estará obligado a indemnizar automáticamente al
CLIENTE, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado,
cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o
discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura
correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la
compensación que corresponde al abonado.
6.3.3. No será de aplicación lo previsto en el apartado anterior cuando la interrupción
temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:
Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de las condiciones contractuales.
Daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos que
no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
A los efectos del derecho a la compensación por la interrupción del servicio de
acceso a Internet, y para la determinación de su cuantía cuando el servicio de
Internet se oferte de manera conjunta con el servicio de telefonía, DARATEL
indicará en su oferta la parte del precio que corresponda a cada servicio.
El CLIENTE podrá conocer las tarifas y precios aplicables en cada momento a los
servicios contratados a través de la página Web de DARATEL www.daratel.com, pudiendo
ser descargada en formato de archivo digital desde esa misma página por el CLIENTE.
En caso de que el CLIENTE solicite dicha información por escrito, DARATEL se la
facilitará sin que el CLIENTE tenga que afrontar ningún gasto.
EL CLIENTE satisfará a DARATEL los importes correspondientes a los servicios
contratados de acuerdo con los siguientes conceptos:
mantenimiento del servicio y es independiente de la utilización efectiva del servicio
Sin perjuicio del derecho que asiste al CLIENTE a no recibir facturas desglosadas,
DARATEL incluirá el coste de las comunicaciones facturadas por cada grupo tarifario
diferenciado, como metropolitanas (locales), nacionales, internacionales, a móviles y
tarificación adicional.
DARATEL podrá emitir mensualmente, una única factura correspondiente a todos los
servicios contratados por el CLIENTE. No obstante, previa solicitud del CLIENTE,
también podrá emitir facturas independientes por los servicios contratados.
Así mismo, la factura podrá recibirse por el CLIENTE en formato papel o electrónico,
pudiendo en cualquier momento optar por el formato papel tras solicitud expresa por
su parte a DARATEL.
La cuota de abono se facturará con carácter anticipado y el tráfico o consumos cursados se facturará a período vencido. La cuota de conexión se facturará y será exigible en la primera facturación disponible.
El CLIENTE tiene derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente
utilizados en el tráfico comercial. No obstante lo anterior, si el método de pago elegido
por el CLIENTE es distinto del de la domiciliación bancaria, DARATEL podrá repercutir
en el precio total de los servicios contratados un coste fijo añadido para compensar
esa gestión particular.
El pago se exigirá normalmente mediante la domiciliación de las facturas en la cuenta
bancaria que el CLIENTE haya designado, comprometiéndose a mantener siempre
saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a
DARATEL.
El pago deberá efectuarse en el momento en el que la entidad de crédito en el que el
mismo se encuentre domiciliado reciba el cargo de DARATEL, el cual se producirá
dentro de los quince (15) días siguientes a la emisión de la factura.
Las facturas no abonadas en las fechas previstas por causas no imputables a la entidad
de crédito, devengarán interés legal y tendrán la consideración, a todos los efectos
legales, de deuda impagada, cierta, vencida, líquida y exigible.
En caso de impago, el CLIENTE, vendrá obligado al pago del cargo no atendido
incrementado en el interés legal del dinero más un dos por ciento, así como las gastos
ocasionados por la falta de pago del importe no atendido, sin perjuicio de las demás
consecuencias encaminadas a la obtención del cobro total no realizado.
DARATEL podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada por el CLIENTE
con cargo a depósitos constituidos o cualquier otra garantía prestada por el CLIENTE.
DARATEL podrá exigir al CLIENTE, tanto en el momento de contratar como durante la
vigencia del Contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago. Este depósito
podrá materializarse en efectivo o mediante aval bancario. El importe de este
depósito, que no devengará interese en favor del CLIENTE, será predispuesto por
DARATEL y aceptado por el CLIENTE, en función de los servicios contratados y/o los
consumos estimados o, en su caso, disfrutados.
El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje
constancia de su recepción por el CLIENTE, con una antelación mínima de quince
(15) días a su constitución.
A efectos de analizar la conveniencia de constituir dicho depósito, DARATEL podrá
consultar los registros o ficheros regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, para
acreditar la solvencia suficiente del CLIENTE para atender las obligaciones
establecidas en este Contrato o la existencia de un alto riesgo de morosidad.
11.1. El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo
correspondiente a la facturación de los servicios, dará derecho a DARATEL, previo
aviso al CLIENTE, a suspender temporalmente el mismo, e implicará una facturación
del saldo pendiente mediante la facturación de dicho importe y la puesta al cobro y
exigibilidad inmediata de dichos importes facturados con el interés de demora
correspondiente.
11.2. Para la suspensión del servicio, DARATEL notificará la misma mediante una
comunicación al CLIENTE que se realizará con al menos quince (15) días de
antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión efectiva del servicio. En
esta comunicación DARATEL incluirá la fecha en la que, de no efectuarse el pago, se
procederá a la suspensión.
11.3. En los casos de facturación separada de los distintos servicios contratados, la
suspensión temporal del servicio será efectiva sólo en aquel cuya factura resulte
impagada.
11.4. En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, la
suspensión no afectará a las llamadas entrantes de cobro revertido y a las salientes
de urgencias.
11.5. La suspensión de un servicio no exime al CLIENTE de la obligación de atender el
pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes ni de los servicios no
suspendidos.
11.6. DARATEL restablecerá el servicio suspendido dentro del día siguiente laborable a
aquél en que tenga constancia de que el importe ha sido satisfecho.
11.7. El CLIENTE podrá solicitar a DARATEL la suspensión temporal del servicio con una
antelación de quince (15) días a la fecha de suspensión deseada. La duración de la
citada suspensión temporal no podrá ser menor a un mes ni superior a tres meses. El
período total de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural.
en estos supuestos se deducirá de la cuota de abono, como mínimo, la mitad del
importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
12.1. Plazo para reclamar. Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier
incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del
SERVICIO, deberá dirigirlas a DARATEL, en el plazo de un mes a contar desde que el
CLIENTE tenga conocimiento del hecho causa que motiva su reclamación.
12.2. La reclamación deberá formularse por parte del CLIENTE a través del número de
atención telefónica de DARATEL 976538058, por correo electrónico a la dirección
operador@daratel.com, o mediante escrito a la dirección postal: Avda. Cesáreo Alierta, 23-25, oficina 108, 50008 de Zaragoza, o a través de la página Web www.daratel.com.
En todo caso, DARATEL comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la
reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. EL CLIENTE tiene derecho a
solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación.
12.3. Formulada la reclamación por cualquiera de los medio expuestos, si el CLIENTE no obtuviera respuesta satisfactoria por parte de DARATEL en el plazo de un mes de su
interposición, podrá dirigir su reclamación a la junta arbitral que corresponda.
Alternativamente, el CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses
desde la respuesta de DARATEL o la finalización del plazo para responder, a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
12.4. La presentación de una reclamación por parte del CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por DARATEL, en los plazos establecidos.
12.5. Mientras la reclamación se esté substanciando, no se suspenderá el servicio,
siempre que el CLIENTE, consigne el importe que adeuda y entregue resguardo a
DARATEL
13.1. El Contrato tendrá una duración de un año y se prorrogará de forma automática por períodos de igual duración, salvo comunicación por escrito del CLIENTE, con una
antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del contrato o de sus
sucesivas prórrogas y se extinguirá por establecidas en la cláusula siguiente sobre
Modificaciones, interrupción definitiva del servicio y extinción del contrato.
13.2. No obstante lo anterior, se establece un período mínimo de duración del contrato de doce meses cuando la oferta de prestación del servicio por parte de DARATEL incluya promociones o descuentos sobre tarifas o cuotas de alta a nuevos clientes o asociadas a la prestación de nuevos servicios.
Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
14.1. DARATEL podrá modificar el presente contrato por los siguientes motivos:
variaciones de las características técnicas de los equipos o de las redes, cambios
tecnológicos que afecten al servicio, variaciones de las condiciones económicas
existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado,
comunicándolo al CLIENTE con un mes de antelación a la fecha en que la
modificación vaya a ser efectiva.
14.2. El Contrato se extinguirá por las causas generales admitidas en Derecho y,
especialmente por las siguientes:
14.2.1. Por decisión del propio CLIENTE, comunicada a DARATEL por cualquier medio
fehaciente, con una antelación mínima de de dos días hábiles respecto de la fecha en
que ha de surtir efectos. A estos efectos se entenderá por medios fehacientes:
14.2.2. Por resolución del Contrato fundada en grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
14.2.3. Por retraso en el pago de los servicios contratados por un período superior a tres meses, o la reiteración, en dos ocasiones, de suspensión temporal por mora en el
pago de los servicios contratados.
14.3. La interrupción del servicio se llevará a cabo una vez que DARATEL haya requerido el pago al CLIENTE y le haya notificado la interrupción, mediante una comunicación practicada con al menos quince (15) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar dicha interrupción. Así mismo, la citada comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la interrupción.
14.4. En cualquier caso, la extinción del Contrato no exonerará al CLIENTE de sus
obligaciones de satisfacer el importe de las cantidades devengadas hasta el momento
de aquélla por los servicios prestados hasta la fecha señalada para la extinción
efectiva del mismo.
15.1. Las notificaciones que las partes hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el presente Contrato y en ejecución del mismo, se efectuarán por cualquier medio
fehaciente de los establecidos en el presente Contrato, bien al número de atención
telefónica 976538058, bien por escrito a la dirección postal: Avda. Cesáreo Alierta, 23-25, oficina 108 , 50008 Zaragoza (España).
También será posible la utilización del correo electrónico como manera de contacto
con el CLIENTE, siempre que ello sea posible y que el CLIENTE facilite, a estos
efectos, su dirección electrónica.
15.2. Las notificaciones que DARATEL deba dirigir por escrito al CLIENTE se realizarán al
domicilio designado por éste en el momento de la contratación. En defecto de
designación de domicilio o comunicación de la modificación del domicilio inicialmente
designado, el domicilio del CLIENTE es el lugar en donde se realiza la prestación de
cualquiera de los servicios contratados.
DARATEL se compromete a adoptar e instalar todas las medidas y elementos técnicos
disponibles en cada momento que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones reconocido constitucionalmente, sin perjuicio de las interceptaciones legales que, en su caso, pudieran acordarse por la autoridad judicial. DARATEL quedará exonerado de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la obtención o difusión por parte del CLIENTE o de un tercero, del contenido de conversaciones o mensajes de cualquier tipo transmitidos a través de los servicios contratados, y en general, de cuantas acciones y omisiones no imputables a DARATEL quebranten el secreto de las comunicaciones.
En el caso de que, para acreditar la constancia de contrataciones u otro tipo de gestiones relacionadas con los servicios de comunicaciones, sea necesaria la grabación de conversaciones por parte del servicio de Atención al Cliente de DARATEL, el CLIENTE
será previamente informado de dicha circunstancia.
TARIFICACIÓN ADICIONAL.
DARATEL facilitará al abonado la posibilidad de desconexión de los servicios de llamadas internacionales y de aquellos que incorporen una tarificación adicional. Esta posibilidad que se ofrece al abonado podrá hacerse efectiva mediante cualquiera de estos medios:
El plazo máximo para que DARATEL lleve a efecto la desconexión será de diez (10) días
a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que en el plazo previsto y por causas
no imputables al abonado no se llevase a efecto la desconexión solicitada, serán de
cuenta de DARATEL los cargos correspondientes al servicio cuya desconexión se solicita
y que hubieran sido devengados desde la finalización del citado plazo.
A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, DARATEL
informa al CLIENTE de la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter
personal creados por DARATEL y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es
realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el CLIENTE.
El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha
normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un
escrito a DARATEL, Avda. Cesáreo Alierta, 23-25, oficina 108, 50008, Zaragoza (España). Aportando fotocopia del DNI o documentación alternativa que acredite la identidad del CLIENTE.
DARATEL informa al CLIENTE de la posibilidad de enviarle informaciones comerciales
relativas a los servicios contratados además de por medio postal o telefónico, por medio de correo electrónico.
DARATEL se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto respecto a los
datos de carácter personal y a su deber de guardarlos, incluso después de concluida la
relación contractual, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación
vigente.
El CLIENTE reconoce haber sido informado de que en supuestos de impago, los datos
relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o
incumplimiento de obligaciones dinerarias.
De igual forma, el CLIENTE es el único responsable de la veracidad y autenticidad de los
datos facilitados a DARATEL para la correcta prestación del servicio, pudiendo DARATEL establecer los procedimientos pertinentes para asegurar el principio de calidad de los datos facilitados conforme a la normativa de Protección de Datos Personales.
El CLIENTE contrata con DARATEL con sujeción al régimen general que en cada caso
establezca la normativa vigente española. En particular, este Contrato se ajusta a lo
dispuesto en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como por la normativa de desarrollo del mismo y demás legislación precedente al mismo que sea
aplicable.
El presente Contrato podrá ser modificado de conformidad con la legislación vigente. Si el CLIENTE no estuviese conforme con las nuevas condiciones, que le serán informadas, podrá comunicar a DARATEL su voluntad de resolver el Contrato en un plazo de un mes a contar desde el momento en que reciba la notificación. Transcurrido ese plazo de un mes sin que DARATEL haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta sin reservas las modificaciones.
DARATEL facilitará el contenido de las presentes Condiciones Generales en su página de Internet www.daratel.com, o por escrito si así lo solicita el CLIENTE.
Los canales habilitados por DARATEL para atender e informar al CLIENTE serán los siguientes:
2.Carta a la dirección: Avda. Cesáreo Alierta, 23-25, Oficina 108 , 50008, Zaragoza(España).
3.Correo electrónico a la dirección operador@daratel.com